Algo puede ser “legal” y aún generar responsabilidad. El fabricante de un producto puede tener repercusiones legales sobre las siguientes bases: en primer lugar, si el producto contiene un “defecto de fabricación”, en otras palabras, el producto se desvía de su diseño previsto, incluso cuando se tomaron todas las precauciones posibles. Segundo, si el producto contiene un defecto de diseño, en otras palabras, donde los riesgos previsibles de lesión o daño creado por el producto podrían haberse mitigado o evitado mediante la adopción e implementación de un diseño alternativo razonable y la falla en la implementación del diseño. el producto irrazonablemente inseguro. Por último, si el fabricante no advierte al consumidor sobre los defectos del producto o si las instrucciones en la etiqueta de advertencia del producto, si las hay, son inadecuadas y dicha omisión haría que el producto fuera irrazonablemente inseguro.
Si un abogado de los demandantes de responsabilidad civil por productos defectuosos presentara un caso de acción colectiva contra la industria de refrescos, podría operar bajo una de estas teorías. Lo más sobresaliente, se podría argumentar, la industria de refrescos no incluyó las advertencias adecuadas con respecto a los efectos del aspartamo sobre la salud. Por supuesto, al igual que la industria del tabaco hizo cínicamente negando la existencia del tabaquismo pasivo, la defensa predecible sería que el aspartame no causa cáncer y, por lo tanto, el fabricante no tenía la obligación de advertir acerca de algo que no existe. Por supuesto, aquí es donde el descubrimiento (y su aplicación a través de sanciones) puede ser una herramienta poderosa. El abogado de los demandantes citaría documentos en un esfuerzo por proporcionar documentación que la industria de refrescos realmente supiera sobre los efectos en la salud. Cualquier investigación, libros blancos preparados por químicos, cualquier carta y documentos de los ejecutivos de la compañía o representantes y científicos discutiendo los efectos del aspartame en la salud refutarían la afirmación del acusado, es decir, la falta de conocimiento, ningún deber de advertir.
En pocas palabras: en una acción hipotética de responsabilidad civil del producto contra el fabricante, omitiendo una etiqueta de advertencia, el fabricante podría ser responsable si tuviera el deber de advertir, lo cual depende de si ellos sabían o deberían haber sabido que el aspartame era una sustancia cancerígena. Ese conocimiento crea el deber, y si incumplieron el deber, ahí radica el reclamo de responsabilidad del producto basado en negligencia.
(Descargo de responsabilidad: nada de lo aquí contenido constituye solicitud o asesoramiento legal de ningún tipo, forma o forma. Si tiene un posible reclamo, debe contactar a un abogado con licencia en su área para evaluar su posible reclamación. Todo en esta respuesta es hipotético y no relacionado con ningún reclamo existente real).