SÍ – de acuerdo con 42 USC12181, sección 7 subsección J – una escuela privada calificaría como un alojamiento público según la siguiente definición:
(7) Alojamiento público
Las siguientes entidades privadas se consideran públicas
adaptaciones a los efectos de este subcapítulo, si las operaciones
de tales entidades afectan el comercio
(J) una escuela privada de guardería, primaria, secundaria, pregrado o postgrado, u otro lugar de educación;
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